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Fallo: es "ilegítima" postura del gobierno hacia Claro

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Equipos: el gobierno tiene cinco días para cumplir una sentencia. Foto: Archivo

TRIBUNAL DE APELACIONES

Tribunal advierte que el Estado insiste en ignorar sentencias.

Equipos: el gobierno tiene cinco días para cumplir una sentencia. Foto: Archivo
Equipos: el gobierno tiene cinco días para cumplir una sentencia. Foto: Archivo

Un fallo definitivo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno, referido a una acción de amparo presentada por la empresa Claro patrocinada por el abogado Héctor Dotta Lageard, señala que el Poder Ejecutivo "se resiste contumazmente" al cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desde el año 2012.

Así el Tribunal estableció el martes 6 que la autorización o licencia para prestar el servicio está vigente, y que él Poder Ejecutivo viene de forma contumaz eludiendo su cumplimiento a lo que está obligado. En la sentencia se ordena al Poder Ejecutivo el acatamiento de los fallos del caso emitidos por el TCA en un plazo de cinco días, que se cumplen el miércoles próximo, y abstenerse de interponer cualquier obstáculo a la prestación del servicio.

Refiere el fallo que en dos oportunidades el TCA íntimo al PE a cumplir con sus sentencias, lo que hasta ahora no ha ocurrido, lo que considera ilegítimo. Tras una sentencia en contra en primera instancia, Claro solicitó al Tribunal de Apelaciones que el Ejecutivo le liberase la importación de 500 decodificadores de señales de televisión satelital. Como argumento central de su apelación, la firma señaló que el TCA confirmó una resolución del gobierno que le permitía comercializar dicho servicio.

El fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civi le dio la razón a Claro al expresar que el titular de una licencia vigente tiene derecho a que "no se entorpezca" el ejercicio de la misma. "El actor (Claro) no puede culminar los trámites de importación porque la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) no extendió la autorización para importar decodificadores y otras cuestiones. Esta conducta, que no responde a ningún acto legítimo, obstaculiza por vía oblicua el cumplimiento de la sentencia del TCA", dice el fallo.

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